¿COMO ASEGURAR UN EDIFICIO O CONSORCIO? – ¿ESTAMOS BIEN ASEGURADOS? – ES ¿SUFICIENTE LA SUMA ASEGURADA DE INCENDIO?

   Seguramente si Ud. es Administrador de Consorcios, o miembro del Consejo de Administración, éstas son pregunta que debe hacerse y cuyas respuestas  no son sencillas de responder, ya que existe una gran desinformación sobre este particular. Según algunos Estudios Liquidadores de Siniestros, se calcula que 8 de cada 10 Consorcios se encuentran mal asegurados. Para aclarar algunas dudas, hay que recordar que desde el año 1948 regía la Ley  de Propiedad Horizontal 13.512, con un contenido bastante escueto en lo referente a seguros, dicha Ley fue derogada en 2015 y  reemplazada  por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente al día de hoy, en el que solamente se menciona en el Art. 2067 Inc h DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR:  “mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir”. Si bien tenemos ahora en claro, que es responsabilidad del Administrador la contratación de un Seguro, debemos saber cómo calcular la suma asegurada de Incendio de Edificio a los efectos de que, en caso de siniestro, la indemnización sea suficiente y no deba el Administrador tener que afrontar reclamos y responder con su propio patrimonio por omisión de su responsabilidad profesional.

Lo primero que tenemos que saber, es que la modalidad de la prestación de los Seguros de Incendio de Edificio, es “A prorrata”. Esto significa que, en caso de siniestro, la aseguradora indemnizará según la relación entre el valor real de reconstrucción del Edificio y la suma asegurada contratada en póliza. Si ambos valores son iguales, entonces la indemnización va a ser del 100% del daño sufrido, pero si la suma asegurada es inferior al valor de reconstrucción a nuevo, nos encontramos ante la presencia de un Infraseguro, entonces se aplica la Regla Proporcional o Prorrata y la Aseguradora solamente indemnizará según la relación entre ambos valores. Vamos a dar un ejemplo para ser más claros: Si tenemos un valor de reconstrucción del Edificio de $ 700.000.000 (según superficie y valor actualizado de reconstrucción a nuevo del m2) y una suma asegurada de $ 300.000.000, claramente estamos ante la presencia de Infraseguro ya que estaría Ud asegurando solamente el 42.86% del Riesgo, por tal motivo, ante un caso de siniestro de, por ejemplo, $ 200.000.000 la aseguradora indemnizará solamente el 42,86% del daño sufrido, es decir $ 85.720.000. Este escenario tiene dos consecuencias muy negativas. Por un lado, la indemnización no será suficiente para poder reparar los daños sufridos con el Incendio. Y por otro, la suma faltante para poder lograr el recupero del daño sufrido, que en este ejemplo sería de $ 117.280.000, es legalmente responsable el Administrador. Para evitar estos inconvenientes es necesario contar con un Productor Asesor de Seguros Matriculado especializado en éste tipo de Seguros, quien le solicitará en primer lugar, el reglamento  de propiedad horizontal o los planos de superficie, para poder establecer así correctamente la Suma Asegurada y mantenerla, además actualizada año a año.

Si Ud. necesita asesoramiento no dude en contactarnos, un Productor de Seguros podrá asesorarlo sin cargo sobre la correcta suma asegurada para su Consorcio.

2 comentarios en “¿COMO ASEGURAR UN EDIFICIO O CONSORCIO? – ¿ESTAMOS BIEN ASEGURADOS? – ES ¿SUFICIENTE LA SUMA ASEGURADA DE INCENDIO?”

  1. Juan Carlos Galindez

    soy nuevo en la administración de edificios, quisiera saber que seguros hay que pedir a una empresa de pintura que va a realizar arreglos y pintura en altura?

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Escribinos!