Es importante tener en cuenta cuáles son para poder dar complimiento a las leyes vigentes y también contar con cobertura al momento de tener que abonar una indemnización. En el Seguro Integral de Consorcio, es el administrador el responsable legal (Art. 2067 Código Civil y Comercial de la Nación). En los Seguros de Personas, será el empleador quien deberá responder por las indemnizaciones correspondientes, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponderle en caso de no haber contratado los seguros correspondientes.
- Seguro Integral de Consorcio
Ya la Ley de Propiedad Horizontal 13.512 del año 1.948, establecía en su art. 11 la responsabilidad del administrador por la contratación de un Seguro de Incendio. La derogación de la mencionada Ley, y la modificación de la legislación con el Nuevo Código Civil y Comercial del año 2015, amplía la obligatoriedad a contratar otras coberturas. El art. 2067, expresa el deber de contar, además de la cobertura de Incendio, con cobertura de Responsabilidad Civil, y demás riesgos de contratación habitual.
Las principales coberturas son:
– Incendio Edificio y Contenido.
– Responsabilidad Civil Comprensiva.
– Responsabilidad Civil Guarda de Vehículos
– Responsabilidad Civil por Incendio a los Linderos
– Robo de Matafuegos, Luces o Domótica.
– Cristales.
– Rotura de Cañerías.
– RC Guarda de vehículos.
– Los Consorcios ubicados en CABA, deberán contar también de manera obligatoria con
cobertura de Responsabilidad Civil Ascensores y Montacargas y con cobertura de
Responsabilidad Civil Calderas.
- ART ( Ley 24.557 y modificatorias)
El empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluyendo la recalificación y reubicación profesional del trabajador damnificado. El costo de dicho contrato se abona mediante el formulario Afip F931, junto con las cargas sociales.
- Seguro de Vida Obligatorio (Dec. 1567/74):
Todo empleador está obligado a contratar un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio con el objeto de asegurar el riesgo de muerte del 100% de sus trabajadores en relación de dependencia. Este seguro es independiente de cualquier otro beneficio que pudiera corresponder.
Es de suma importancia que el empleador haga completar y firmar a sus empleados la designación de beneficiarios, a los efectos de poder abonar la indemnización de manera ágil.
La suma asegurada se modifica anualmente y el pago se realiza mediante formulario Afip F931 junto con el pago de las cargas sociales.
- Seguro Optativo Ley Contrato de Trabajo Nro 20.744/76 y Artículos 248 (extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador), 245, 247,254 (extinción del contrato de trabajo por incapacidad o inhabilidad del trabajador) y 212.
La indemnización equivale a medio sueldo por año de trabajo o fracción mayor de 3 meses. En caso de invalidez, la indemnización es doble.
Si bien este seguro es de contratación opcional, hay que tener en cuenta, que en caso de siniestro, el empleador es quien debe abonar la indemnización, es por esto que se recomienda ampliamente la contratación del seguro.
Si necesita más información, por favor no dude con contactarnos.
Gracias por la info, estaba buscando algo aclaratorio sobre el particular y no lo encontraba.