¿Pintura? ¿Refacciones? ¿Qué seguros debemos exigir desde la administración de un Edificio?

   Existe una gran confusión respecto a qué seguros debe solicitar la Administración a aquella empresa contratista que va a realizar trabajos de refacciones, pintura o mantenimiento en general del Edificio, como así también aquellas que proveen de personal de limpieza, portería, etc. Con el objeto de aclarar ésta inquietud,  se detallan las coberturas que deben solicitarse. La lista no es taxativa pero se detallan los seguros y cláusulas habitualmente solicitadas.

1.-Seguro de Responsabilidad Civil: La póliza o en su defecto, el certificado de cobertura, deben detallar:

– El tipo de trabajos a realizar.

– Verificar que la vigencia de la cobertura contemple como mínimo la duración estimada de los trabajos

– Se deberá solicitar que se incluya al Consorcio como coasegurado de la póliza de Responsabilidad Civil.

2.-Para los empleados de las empresas contratistas,  que se encuentren en relación de dependencia , se deberá solicitar:

– Certificado de cobertura de la ART con nómina y cláusula de no subrogación a favor del Consorcio

– Seguro de Vida Obligatorio Decreto Ley 1567/74 con nómina

– Seguro convenio Mercantil (solo si  los trabajadores pertenecen a dicho gremio) En caso de pertenecer a otro convenio colectivo de trabajo, verificar si dicho convenio exige o no algún tipo de seguro de vida adicional al Seguro de Vida Obligatorio.

3.-En caso de tratarse de personal que trabaja por cuenta propia, se deberá solicitar un seguro de Accidentes Personales, que incluya  como mínimo:  cobertura in-itinere, muerte e incapacidad y asistencia médico farmacéutica en caso de accidente. La póliza deberá detallar las tareas o trabajos a realizar y detallar trabajos en altura en caso de corresponder. Se deberá solicitar cláusula de beneficiario en primer término a favor del Consorcio.

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