Si administrás consorcios en CABA, sabés que el Código Civil no es lo único que debe preocuparte. Existe una normativa específica, la Ley 451 y su Decreto 64/22, que regula los montos mínimos obligatorios para asegurar ascensores, montacargas y calderas.
El problema: Esta ley no usa pesos, usa “Unidades Fijas” (UF). Esto significa que la suma asegurada cambia cada 6 meses (marzo y septiembre) según el valor de la nafta. Si tu póliza quedó con el valor del semestre pasado, tu consorcio está infraasegurado y vos podrías ser responsable ante una inspección de la AGC o un siniestro.
¿Cómo saber si tu póliza está en regla hoy?
La cuenta parece difícil, pero no lo es. La ley establece una cantidad de UFs fijas para cada máquina, y vos solo tenés que multiplicar esa cantidad por el valor de la UF vigente.
Estos son los mínimos obligatorios que debés exigirle a tu productor:
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🛗 Ascensor Único o Primero: 300.000 UF
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➕ Cada Ascensor Adicional: 50.000 UF
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🔥 Calderas (Vapor Baja Presión): 200.000 UF
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♨️ Calderas (Agua Caliente/Fluido Térmico): 100.000 UF
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💧 Termotanques (Acumuladores): 50.000 UF
💡 Dato Clave: Si tenés un edificio con 2 ascensores y 1 caldera de agua caliente, no podés asegurar todo por un monto global genérico. Cada ítem debe cubrir su cupo de UFs.
¿Por qué es vital revisar esto cada 6 meses?
Porque el valor de la UF se actualiza automáticamente. Lo que en marzo cubría el riesgo, en septiembre ya no alcanza.
Mantener estos valores al día no es solo una cuestión de cumplir con la Agencia Gubernamental de Control (AGC) para evitar multas; es la única forma de blindar el patrimonio del consorcio (y el tuyo propio) ante un accidente.
¿Te da dolor de cabeza calcular las UFs de cada edificio? En Seguros para Consorcios nos ocupamos nosotros. Auditamos tus pólizas en cada renovación semestral para garantizar que siempre cumplas con la Ley 451, sin que vos tengas que hacer cuentas.