Inundación bajo la lupa: cómo entender la cobertura dentro del seguro del consorcio

Los pronósticos climáticos indican una alta probabilidad de que el fenómeno conocido
como “El Niño” sea fuerte a de muy fuerte intensidad. Si bien todavía existe
incertidumbre sobre su magnitud final, organismos nacionales e internacionales
coinciden en que aumentan las probabilidades de lluvias intensas, tormentas severas y
eventos meteorológicos extremos en gran parte del centro y este de Argentina que
pueden derivar en inundaciones severas.
Ante este escenario, los administradores y propietarios de consorcios tienen un desafío
claro: reducir riesgos y verificar que el edificio cuente con una cobertura de seguros
adecuada.
Cuando el agua invade un edificio, las dudas suelen avanzar tan rápido como la
corriente. ¿Cubre el seguro si se inunda el subsuelo? ¿Y si se arruinan las bombas de
agua o los autos del garaje? Para evitar sorpresas amargas en el momento del siniestro,
la clave está en saber leer la letra chica de la póliza de Consorcio.
A continuación, nos ocupamos de traducir los puntos centrales de la cláusula de
inundación a un idioma claro y práctico.
1. ¿Qué considera la póliza como inundación?
Para el seguro, no todo lo que moja es una inundación. La póliza exige que el agua
provenga del exterior y ocupe temporalmente el terreno. Esto incluye:
-El desborde de ríos, lagunas o arroyos.
-La acumulación excesiva de lluvia, nieve o deshielo.
-Roturas de diques o avenidas torrenciales.
2. La regla de los 15 centímetros
Este es un detalle técnico crucial. La cobertura ampara únicamente:
-Bienes adheridos al piso (como calderas, tableros o portones).
-Bienes apoyados sobre estantes, tarimas u otros soportes ubicados a no menos de 15
centímetros de altura respecto al nivel del suelo.
-Si hay insumos o herramientas del consorcio apoyados directamente en el piso del
subsuelo y se arruinan, el seguro no responderá por no cumplir con este estándar
mínimo de prevención.
3. Zonas comunes vs. Zonas exclusivas
La póliza cubre exclusivamente los bienes de propiedad del Consorcio ubicados en
partes comunes (pasillos, subsuelos, sala de máquinas, hall de entrada). Quedan
excluidos los bienes de partes exclusivas (las unidades funcionales de cada propietario)
y los objetos personales dentro de ellos.
4. ¿Qué pasa con los autos en el garaje?
Atención con esto: la cláusula de inundación del consorcio excluye de forma explícita
los daños a los vehículos estacionados en las cocheras o garajes del edificio. Cada
propietario deberá revisar si su seguro automotor particular cuenta con cobertura ante
este riesgo.
5. Las principales exclusiones
El seguro no indemnizará los daños cuando el agua ingrese por:
-Problemas de cañerías o cloacas: Anegamientos por retorno o reversión del curso de
líquidos en ductos o filtraciones subterráneas (salvo que ocurran como consecuencia
directa de una inundación general).
-Falta de mantenimiento: Vicios constructivos, rajaduras, o desagües y canaletas tapados
por falta de limpieza.
-Acumulación de granizo: Los daños por acumulación de hielo o granizo se tramitan por
su cobertura específica, no por esta cláusula.
6. La obligación del consorcio: mantenimiento al día
Para que la cobertura mantenga su validez ante un reclamo, las aseguradoras exigen que
el consorcio mantenga en eficiente estado de conservación y funcionamiento todos sus
sistemas de desagües pluviales y cloacales. Prevenir no solo evita daños, sino que
garantiza el cobro de la indemnización.
7. Para tener en cuenta
Un aspecto que suele pasar desapercibido es que muchas pólizas no incluyen coberturas
por inundación o en su defecto la contemplan con limitaciones. Incluso algunas
compañías aseguradoras por políticas de suscripción propias directamente no asumen
este riesgo.
Por eso es importante no dar por sentado que se cuenta con la cobertura. Cada póliza
debe analizarse en función de sus coberturas, exclusiones, cláusulas y condiciones
particulares ya que el alcance puede variar entre una aseguradora y otra.
8. Un consejo clave: controlar la franquicia
Al momento de contratar o renovar la póliza, es fundamental verificar que la cobertura
de inundación se emita “sin franquicia”. De lo contrario, ante un evento, el consorcio
deberá asumir de su propio bolsillo los primeros costos del arreglo hasta alcanzar el
monto mínimo estipulado por la aseguradora.

Si tiene dudas sobre el alcance de su póliza, podemos auditarle su póliza sin cargo y
aclararle cualquier duda que pueda tener.

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *